Articulo 32 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 32 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 32. Principios generales.

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La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998