Articulo 32 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 32. Principios generales.
Vigente
La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998