Articulo 32 Espectáculos ...de Galicia

Articulo 32 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Infracciones muy graves

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Superar el aforo máximo cuando conlleve un riesgo grave para la seguridad de personas o bienes.

b) No permitir el acceso al establecimiento abierto al público a los/las agentes de la autoridad o al personal inspector que esté en el ejercicio de su cargo.

c) Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas expresamente prohibidos en la presente ley o incumpliendo las resoluciones por las que se prohíbe su celebración.

d) Incumplir la obligación de tener suscrito y en vigor el contrato de seguro de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

e) Cometer una infracción grave cuando, en el plazo de un año, el mismo sujeto fuera sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves y la resolución o resoluciones sancionadoras fueran firmes en vía administrativa.