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Articulo 32 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 32. Autorización de eventos deportivos.

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1. La celebración de espectáculos y actividades de carácter deportivo que se celebren en instalaciones portátiles o eventuales o espacios abiertos así como aquellos que tengan lugar en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración, estará sujeta al siguiente régimen de intervención administrativa:

Precisarán autorización municipal:

a) Cuando tengan lugar en instalaciones portátiles o desmontables, en espacios abiertos o zonas de dominio público del término municipal.

b) Cuando se lleven a cabo en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración y su celebración no suponga una modificación de las condiciones técnicas generales y, en especial, una alteración del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o estructuras muebles desmontables análogas.

Precisarán autorización autonómica:

a) Cuando tengan lugar en espacios abiertos, que excedan del término municipal y no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Cuando se lleven a cabo en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración y su celebración suponga una modificación de las condiciones técnicas generales y, en especial, una alteración del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o estructuras muebles desmontables análogas.

2. La persona que solicite la autorización del evento deportivo habrá de acreditar ante la Administración competente mediante declaración responsable, que los profesionales del deporte que participen en el evento están en posesión de la cualificación profesional necesaria y que cumplen con el resto de obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019