Articulo 32 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 32 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 32. Registro de la Comunidad Autónoma.

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Dependiente de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, existirá un registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017