Articulo 32 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 32. Registro de la Comunidad Autónoma.
Vigente
Dependiente de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, existirá un registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017