Articulo 32 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Artículo 32. Órganos competentes.

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En los supuestos de urgencia referidos en el artículo 30 de esta Ley, serán competentes para adoptar directamente las medidas provisionales descritas en el artículo 31.1 los funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007