Articulo 32 Energía nuclear

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Artículo 32.

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Las autorizaciones reguladas en el presente capítulo caducarán por incumplimiento de las condiciones y plazos señalados en la autorización.

También podrán quedar sin efecto por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria, cuando concurran razones excepcionales de interés nacional, indemnizando en tal caso al explotador de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964