Articulo 32 Empleo País Vasco
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»Artículo 32.- Servicio de intermediación y colocación.
Vigente
El servicio de intermediación y colocación comprende la identificación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con las personas demandantes de empleo que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias. Estará conformado por las actividades siguientes:
a) Captación de ofertas y de oportunidades de empleo.
b) Difusión de ofertas y de oportunidades de empleo.
c) Identificación y selección de las personas candidatas más adecuadas a las ofertas de empleo. Se impulsará el seguimiento de la actividad de intermediación dirigida a obtener información sobre el resultado de la casación.