Articulo 32 Empleo País Vasco

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Artículo 32.- Servicio de intermediación y colocación.

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El servicio de intermediación y colocación comprende la identificación y gestión de las ofertas de empleo y su casación con las personas demandantes de empleo que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias. Estará conformado por las actividades siguientes:

a) Captación de ofertas y de oportunidades de empleo.

b) Difusión de ofertas y de oportunidades de empleo.

c) Identificación y selección de las personas candidatas más adecuadas a las ofertas de empleo. Se impulsará el seguimiento de la actividad de intermediación dirigida a obtener información sobre el resultado de la casación.