Articulo 32 Emergencias y Protección Civil
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»Artículo 32. Movilización de recursos.
Vigente
1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad competente.
2. La movilización de recursos atenderá a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.
3. Mientras permanezca activado un plan de protección civil, la coordinación entre los sujetos intervinientes se canalizará a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en el mismo.