Articulo 32 Electoral de Murcia
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»Art. 32.
Vigente
1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones deberán tener un administrador electoral general.
2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por los miembros de la candidatura, así como de la correspondiente contabilidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 14/2015, de 28 de julio, de reforma de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
(BORM de 30-07-2015) en vigor desde 31-07-2015