Articulo 32 Electoral de C León

Articulo 32 Electoral de C. León

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Artículo 32.

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1. En los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, la Junta Electoral de Castilla y León es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de control electoral será designada por la Junta Electoral de Castilla y León y estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que concurriendo a las elecciones convocadas cuente con representación en las Cortes de Castilla y León. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de las Cortes.

3. La Junta Electoral de Castilla y León elegirá también al Presidente de la Comisión, de entre los representantes nombrados conforme al número precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987