Articulo 32 Eficiencia energética

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Artículo 32. Sanciones

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Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 11 de octubre de 2025, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023