Articulo 32 Educación de La Mancha

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Artículo 32. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.

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El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva.

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  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010