Articulo 32 Educación de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Centros de educación permanente de personas adultas
Vigente
1. La educación permanente de personas adultas se puede impartir en centros específicos, en centros ordinarios y en unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, previamente autorizados, sin perjuicio de crear puntos de apoyo a la formación.
2. La educación permanente de personas adultas se puede ofrecer en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, previa autorización de la consejería de acuerdo con la planificación educativa. En las modalidades semipresencial y a distancia se utilizará una metodología que incluya preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022