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Articulo 32 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 32. Puestos de naturaleza temporal para relevo generacional.

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1. Con el fin de facilitar el relevo generacional, se podrán crear puestos de trabajo de naturaleza temporal en aquellos casos en los que el personal funcionario, próximo a la jubilación, tenga un conocimiento crítico de las tareas y funciones que se deban llevar a cabo por el personal funcionario que pueda pasar a desempeñar el puesto de trabajo, una vez jubilado el personal funcionario a relevar.

2. La configuración en la relación de puestos de trabajo de estos puestos de naturaleza temporal será la misma que la del puesto que venga desempeñando el personal funcionario de relevo. La duración de la creación será de un mínimo de tres meses y máximo de cinco meses.

3. La creación de los puestos de naturaleza temporal para relevo generacional se llevará a cabo previa propuesta de la Consejería u Organismo Público al que esté adscrito el puesto de trabajo cuyo personal funcionario vaya a ser relevado, con informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

4. En el caso de que la duración inicial del puesto de naturaleza temporal no alcance el máximo de cinco meses podrá producirse una única prorroga hasta el máximo de cinco meses del establecido en el apartado 2.

El carácter temporal de estos puestos se indicará en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).

5. Llegado el término final de duración del puesto de trabajo se producirá su supresión automática sin necesidad de más trámite que la correspondiente publicación.