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Articulo 32 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 32. Centros y convenios de prácticas

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1. Se consideran centros de prácticas los centros, entidades o empresas que realizan actividades de educación en el tiempo libre, de conformidad con las previsiones de este Decreto.

2. El centro de prácticas debe garantizar las condiciones de intervención del alumnado, en cuanto a equipamientos y espacios, y debe facilitarle la documentación y el apoyo material necesarios para llevar a cabo las prácticas. Las tareas encomendadas deben ser las adecuadas al proceso formativo del alumnado.

3. La realización de las prácticas, como marco regulador de las relaciones entre el centro de prácticas y la escuela de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, requiere la firma previa de un convenio de colaboración.

4. El convenio debe incluir, como mínimo, los datos y los acuerdos siguientes:

a) Los datos de la escuela de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que imparte la formación y de la persona que ejerce la representación.

b) Los datos del centro, la entidad o la empresa donde se realizarán las prácticas y de la persona que ejerce la representación.

c) La identificación de la persona responsable del área de prácticas de la escuela.

d) La identificación de la persona responsable del área de prácticas del centro, la entidad o la empresa.

e) El proyecto objeto de la práctica que tiene que hacer el alumnado, en el que se ha de especificar el lugar, la duración de la actividad y el horario.

f) La cobertura de riesgo de accidente y de responsabilidad civil del alumnado. Los gastos de este seguro serán satisfechos por la escuela a través de la cual el alumnado realice las prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018