Articulo 32 se desarrolla...plicación-

Articulo 32 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 32. Programación parcial por unidades formativas de certificados de profesionalidad en cualquier modalidad de impartición.

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1. Cuando la formación de los certificados de profesionalidad se programe para unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final que se indica en el artículo 18.2, estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa.

2. Las unidades formativas superadas serán certificables según lo establecido en el artículo 27 y tendrán la validez que se indica en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para obtener la certificación del módulo y la acreditación de la unidad de competencia correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013