Articulo 32 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Articulo 32 Derechos y la...olescencia

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Artículo 32. Acceso a la información

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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y condiciones de madurez.

2. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o de la guarda y los poderes públicos deben velar porque la información que reciban los niños y los adolescentes sea veraz, plural y respetuosa para con los principios constitucionales.

3. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o de la guarda y, en última instancia, los poderes públicos deben proteger a los niños y adolescentes de la información y el material informativo perjudiciales y, especialmente, cuando puedan acceder a los mismos mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010