Articulo 32 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016