Articulo 32 Derechos y ga...olescencia

Articulo 32 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 32. Promoción y protección de los derechos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación

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1. Las políticas de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y la comunicación deben tener en cuenta las necesidades de la infancia y la adolescencia, y deben promover el acceso en condiciones de equidad en ámbitos urbanos o rurales, promoviendo asegurando tecnologías accesibles y seguras para las niñas y los niños con discapacidad. En particular, deben promover programas de educación digital para actuar en línea con respeto, seguridad y responsabilidad y para estimular el desarrollo y facilitar la participación.

2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a servicios telefónicos o telemáticos en establecimientos abiertos al público deben adoptar las medidas técnicas y jurídicas necesarias para garantizar la protección de las personas menores de edad usuarias de telefonía, televisión e internet, ante el acceso a contenidos servicios que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, el LGTBIfobia, disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminación, o que perjudiquen el desarrollo físico, mental y moral de estas.

3. Las personas progenitoras, o los que, en su lugar, ejerzan la guarda, deben acompañar a los niños, las niñas o los adolescentes en su aprendizaje en el buen uso de internet y de las redes sociales.

4. La Generalitat debe desarrollar programas de concienciación sobre el ciberacoso y debe articular mecanismos de protección contra este, atendiendo específicamente a las personas menores de edad en situación de especial vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018