Articulo 32 Derechos de los consumidores
Artículo 32. Modificación de la Directiva 93/13/CEE
En la Directiva 93/13/CEE, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
1. Cuando un Estado miembro adopte disposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, informará de ello a la Comisión, así como de todo cambio ulterior, en particular si dichas disposiciones:
- hacen extensiva la evaluación del carácter abusivo a las cláusulas contractuales negociadas individualmente o a la adecuación del precio o de la remuneración, o
- contienen listas de cláusulas contractuales que se consideren abusivas.
2. La Comisión se asegurará de que la información a que se refiere el apartado 1 sea fácilmente accesible para los consumidores y los comerciantes, entre otros medios, a través de un sitio web específico.
3. La Comisión transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 a los demás Estados miembros y al Parlamento Europeo. La Comisión consultará a las partes interesadas por lo que respecta a dicha información.».
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011