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Articulo 32 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

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Artículo 32. Derecho a la protección social.

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Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a recibir, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. Las medidas dirigidas a combatir la exclusión social incluirán la discapacidad entre los factores a considerar para su concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017