Articulo 32 Derechos y Atención al Menor
Articulo 32 Derechos y Atención al Menor

Articulo 32 Derechos y Atención al Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Información y solicitudes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Quienes soliciten de la Administración de la Junta de Andalucía el acogimiento familiar o la adopción de un menor, tienen derecho a recibir información general sobre el procedimiento, las características de los menores y los criterios de idoneidad y selección.

2. Los requisitos y forma de las solicitudes de acogimiento y adopción, ya sean de carácter nacional o internacional, se determinarán reglamentariamente.