Articulo 32 Derechos y Atención al Menor
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»Artículo 32. Información y solicitudes.
Vigente
1. Quienes soliciten de la Administración de la Junta de Andalucía el acogimiento familiar o la adopción de un menor, tienen derecho a recibir información general sobre el procedimiento, las características de los menores y los criterios de idoneidad y selección.
2. Los requisitos y forma de las solicitudes de acogimiento y adopción, ya sean de carácter nacional o internacional, se determinarán reglamentariamente.