Articulo 32 Derecho a la Vivienda

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Artículo 32. Visado de los contratos.

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1. En el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, el adjudicatario de la vivienda deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso establecido en esta Ley Foral, así como la correcta obtención de puntuación otorgada en aplicación del baremo, todo ello referenciado a las fechas que reglamentariamente se determinen.

En caso de constatarse el incumplimiento de algún requisito mínimo de acceso o la incorrecta obtención de puntuación otorgada en aplicación del baremo aplicable, así como la ocultación de datos, la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción o el falseamiento de documentos, se procederá, mediante resolución motivada, a denegar el visado del contrato.

2. Asimismo, con el visado de los contratos se asegurará que el promotor de las viviendas ha cumplido con las obligaciones informativas establecidas para la venta o el arrendamiento establecidas en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010