Articulo 32 Derecho civil patrimonial

Articulo 32 Derecho civil patrimonial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32.-Usucapión de las servidumbres aparentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe.