Articulo 32 Deporte de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Espectáculos y actividades deportivas públicas peligrosas.
Vigente
El Gobierno de Navarra podrá prohibir, con carácter general, la organización en el territorio de la Comunidad Foral, de aquellos espectáculos o actividades deportivas públicas que revistan grave peligro para la salud de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001