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Articulo 32 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 32. Protección al y a la deportista

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El Gobierno de las Illes Balears velará por la asistencia y la protección de los y las deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.