Articulo 32 Deporte de Galicia

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Artículo 32. Clases de deportistas.

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1. Los deportistas podrán ser aficionados o profesionales. Asimismo, y atendiendo a su integración o no en una federación deportiva, los deportistas se clasifican en federados y no federados.

2. Atendiendo a criterios de rendimiento y mérito deportivo, los deportistas podrán ser de alto nivel o de otras categorías que puedan establecerse reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012