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Articulo 32 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 32. Declaración de utilidad pública.

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1. Las federaciones vascas y territoriales son entidades de utilidad pública.

2. La declaración de utilidad pública conllevará:

a) El derecho a usar de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad.

b) El acceso preferente al crédito oficial.

c) Prioridad en el acceso a ayudas y programas subvencionales en materia de equipamientos deportivos.

d) Aquellos beneficios de carácter tributario que los órganos forales de los territorios históricos puedan acordar en favor de las asociaciones de utilidad pública.

e) Aquellos otros beneficios que establezcan otras disposiciones.

f) Derecho a ser oídas en la preparación de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998