Articulo 32 Deporte de Canarias -Derogada-
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Artículo 32. La autorización administrativa.

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1. Quedan supeditadas a la obtención de la correspondiente licencia administrativa, la instalación y explotación por cualquier persona natural o jurídica de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad física y deportiva.

2. La licencia se otorgará por el órgano de la Administración deportiva competente según el procedimiento y de acuerdo con los requisitos de idoneidad de las instalaciones, titulación del personal docente, higiene, cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad física y deportiva, seguridad y asistencia médica y sanitaria que reglamentariamente se determinen.

3. Los ayuntamientos no podrán expedir ninguna licencia de apertura de un establecimiento de los mencionados en este precepto, si previamente no se ha otorgado por la Administración deportiva competente la licencia administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997