Articulo 32 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 32 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Reconocimiento y estructura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y criterios para reconocer a los entes de promoción deportiva.

2. La estructura, organización y funcionamiento de los entes de promoción deportiva se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias y en las correspondientes normas estatutarias.