Articulo 32 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 32. Reconocimiento y estructura.
Vigente
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y criterios para reconocer a los entes de promoción deportiva.
2. La estructura, organización y funcionamiento de los entes de promoción deportiva se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias y en las correspondientes normas estatutarias.