Articulo 32 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 32. ‹Condiciones de las instalaciones destinadas al servicio público.

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1. Las instalaciones destinadas a la prestación del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos se ajustarán en todo momento a la normativa aplicable vigente para el tipo de actividad e instalaciones de las que se tratay a las instrucciones técnicas dictadas por el Departamento competente en materia e Medio Ambiente.

2. Las instalaciones que se destinen a la prestación del servicio público deberán tener capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de tratamiento y eliminación del volumen de residuos que se genere en el territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón conforme a las previsiones y objetivos que se fijen para cada momento en el plan autonómico vigente.