Articulo 32 Creación del ...mergencias

Articulo 32 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Consejo de Administración

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes cargos:

a) La presidencia, titular de la Consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

b) Ocho personas, nombradas y, en su caso, cesadas, por decreto del Consejo de Gobierno y que serán:

1.º Cinco personas en representación de la Comunidad de Madrid, designadas por el Consejo de Gobierno, con rango de viceconsejería, dirección general o asimilado de las materias relacionadas directa o indirectamente con la protección civil y las emergencias. Ostentará vocalía nata en el Consejo de Administración el titular de la dirección de la Agencia, por su condición de alto cargo según se establezca en el estatuto de la Agencia.

2.º Una persona en representación de la Federación de Municipios de Madrid.

3.º Una persona en representación del Ayuntamiento de Madrid,

4.º Una persona en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.

2. La secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por personal funcionario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto se designe por la presidencia del Consejo de Administración. Corresponden a la secretaría las funciones enunciadas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto de la Agencia, a propuesta de la dirección de la Agencia.

b) Aprobación de las cuentas anuales y de la memoria anual de las actividades de la Agencia, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

c) La aprobación del programa de actuación anual, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que esté adscrito el ente.

e) Ratificar la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

f) La redacción y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como la aprobación de las normas de funcionamiento del propio Consejo.

g) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.

h) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.

i) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares de la Agencia no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará su régimen de sesiones y de acuerdos.