Articulo 32 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 32. Recomendaciones.
Vigente
Tendrán la consideración de Recomendaciones aquellas propuestas que realice la Oficina, tanto de oficio como a instancias de cualquiera de los sujetos definidos en el artículo 4, y busquen mejorar aquellas situaciones de riesgo o conductas inapropiadas o contrarias a la integridad. Las peticiones realizadas a instancia de parte serán cursadas a través de Mesa del Parlamento de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018