Articulo 32 Creación del consorcio de transportes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Presupuesto de las administraciones.
Vigente
Las administraciones deben consignar, en los respectivos presupuestos, los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación consorcial que les corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006