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Articulo 32 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 32. Presupuesto de las administraciones.

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Las administraciones deben consignar, en los respectivos presupuestos, los créditos precisos para hacer frente al pago de la aportación consorcial que les corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006