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Articulo 32 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Artículo 32. Régimen de contratación.

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Los contratos que celebre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público, siendo su órgano de contratación el Presidente de la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013