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Articulo 32 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 32. Jefatura del Cuerpo.

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1. El nombramiento del Jefe del Cuerpo de Policía Local será efectuado por el Alcalde por el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa convocatoria pública en la que podrán participar funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla de personal del Cuerpo de Policía del mismo municipio, o entre funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía Local de otros municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando pertenezcan a una categoría igual o superior a la de la plaza que se va a proceder a cubrir y cumplan los requisitos del puesto de trabajo.

2. Aquel que hubiera sido nombrado para ocupar la Jefatura del Cuerpo podrá ser removido discrecionalmente de estas funciones por quien le hubiera nombrado.

3. El puesto de jefatura ejerce la máxima responsabilidad en la Policía Local y ostenta el mando inmediato sobre todas las unidades, secciones y servicios en que se organiza el cuerpo, bajo la superior autoridad del Alcalde o de aquel en quien haya delegado el ejercicio de sus atribuciones, cuando así lo prevea la normativa aplicable.

4. Corresponde al Jefe del Cuerpo.

a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o de aquel en quien delegue, cuando esté permitida tal delegación por la normativa aplicable.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios propios del cuerpo.

c) Ejercer el mando del personal, de los servicios y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.

d) Asistir y asesorar a los órganos municipales competentes del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.

e) Participar en las organizaciones y en las actividades singulares en las que por razón de su puesto sea nombrado y convocado.

f) Elevar propuestas a los órganos municipales competentes sobre:

Nombramiento del personal que ha de integrar cada una de las unidades, respetando las normas generales de provisión de puestos de trabajo.

Iniciación de procedimientos disciplinarios y de concesión de distinciones al personal del cuerpo.

Formación del personal, mejoras de la organización y del funcionamiento, presupuestos y medios materiales y personales.

g) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía y los acuerdos de la Corporación que afecten a la Policía Local.

h) En general, cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente y los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local.

5. En casos de ausencia o enfermedad del funcionario titular, el Alcalde podrá sustituirlo por otro funcionario del cuerpo de la misma categoría o, si no lo hay, de la inmediata inferior. Esta sustitución será siempre temporal.

6. En caso de vacante, el Alcalde cubrirá el puesto de forma inmediata por el procedimiento anterior y, en todo caso, en el plazo máximo de doce meses publicará la convocatoria pública delpuesto.

7. Asimismo, podrá existir un subjefe del Cuerpo de Policía Local, nombrado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Cuerpo, entre los funcionarios de su misma categoría, si los hubiere, o de la inmediata inferior, que podrá sustituir al Jefe del Cuerpo en los casos mencionados en los apartados 4 y 5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010