Articulo 32 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 32 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 32 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Procedimientos de selección

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los procedimientos de selección del personal para cubrir las plazas correspondientes a los diferentes sistemas de acceso serán el concurso y el concurso-oposición.

a) Se utilizará el procedimiento de concurso en el caso de los aspirantes que cumplan los requisitos legalmente establecidos y tengan la capacitación previa adecuada a la categoría, para cubrir las plazas por los sistemas de turno libre en la categoría de policía o policía auxiliar y para la movilidad en todas las categorías.

b) Se utilizará el procedimiento de concurso-oposición en el caso de los aspirantes funcionarios de carrera de cuerpos de policía local o, en su caso, policías auxiliares, que cumplan los requisitos legalmente establecidos y tengan la capacitación previa adecuada a la categoría, para cubrir las plazas por los sistemas de promoción interna y promoción externa en todas las categorías.

c) Se utilizará el procedimiento de concurso-oposición en el caso de los aspirantes que cumplan los requisitos legalmente establecidos, para cubrir las plazas por el sistema de turno libre en las categorías de mayor, comisario e intendente. En este caso la capacitación se obtendrá con posterioridad.

2. La Escuela Balear de Administración Pública asegurará un sistema de homologación de los títulos de capacitación para acceder a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local, expedidos por otras escuelas públicas de seguridad, siempre y cuando sean compatibles con los de la Escuela Balear en cuanto a contenidos y duración, y que en dicha comunidad autónoma exista un derecho recíproco de acceso a los procesos de selección, a efectos de permitir la participación de las personas interesadas en los procesos selectivos.

3. El conocimiento de la lengua catalana no será, de manera general, un requisito para acceder a los cuerpos de policía local y de policía auxiliar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni para ocupar puestos de trabajo en los mismos, salvo que, dadas las características especiales de las funciones de cada puesto, se motive que es imprescindible exigir el cono cimiento de un determinado nivel de catalán, lo cual se hará constar en la relación de puestos de trabajo.