Articulo 32 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 32. Régimen estatutario.
1. El régimen estatutario del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será el establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo, en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación de Régimen Local y en la legislación de esta Comunidad Autónoma y básica del Estado sobre Función Pública.
2. El personal funcionario de las Policías Locales extremeñas tendrá los mismos derechos y los mismos deberes que el resto de funcionarios del ayuntamiento a que pertenezca, sin perjuicio de los que en esta ley o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se les reconozcan o exijan. En cuanto al ejercicio del derecho de huelga estará sometido al mismo régimen que el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. En el ejercicio de sus derechos y deberes, los miembros de la Policía Local de Extremadura en cuanto funcionarios Agentes de la Autoridad, deberán atenerse a los principios que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos, configurado por los principios éticos y básicos establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la de Régimen Local.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017