Articulo 32 Coordinación ...e Canarias

Articulo 32 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 32.

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El Gobierno de Canarias establecerá mediante reglamento, un sistema de ayudas económicas que se estimen más adecuadas para los que accedan como alumnos a la Academia Canaria de Seguridad, tanto en los cursos de selección a Policía y demás empleos, como en aquellos de perfeccionamiento, especialización y reciclaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997