Articulo 32 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 32. Criterios generales.

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Los funcionarios de la Policía Local se regirán en materia de jornada, horario de trabajo, descansos, permisos, licencias, vacaciones, situaciones administrativas, derechos pasivos, pérdida de la condición de funcionario y demás condiciones de trabajo por lo establecido en la legislación básica de funcionarios y la de régimen local, en la normativa autonómica reguladora de la Administración local y de la Función Pública, en el Reglamento municipal de organización y funcionamiento de la Policía Local y en los pactos o acuerdos del personal funcionario de la respectiva entidad que contemple la especifidad de su trabajo y su peculiar estructura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013