Articulo 32 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 32.- Clases de órganos.
1.- Son órganos necesarios en la cooperativa:
a) La asamblea general.
b) El órgano de administración.
2.- Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de la comisión de vigilancia, el consejo social y el comité de recursos en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de establecer otros, que en ningún caso desempeñarán funciones y competencias atribuidas a los citados órganos sociales. También podrán posibilitar la asistencia de sus miembros a dichos órganos por medios telemáticos en los términos de los párrafos segundo y tercero del número 2 del artículo 48.
3.- Los órganos de la cooperativa se regirán por lo dispuesto en esta ley, complementada por los estatutos sociales, así como por el reglamento interno o cualquier acuerdo válidamente adoptado que se apruebe con el fin de organizar adecuadamente su funcionamiento.
4.- Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurarán la presencia equilibrada de las personas socias en los órganos de que dispongan.
- Modificación realizada (32 (apdo. 4)) por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024 - Artículo modificado por LEY 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
(BOPV de 20-10-2021) en vigor desde 21-10-2021