Articulo 32 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 32. Promoción de la educación para el desarrollo y de la sensibilización de la población

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La administración autonómica de las Illes Balears debe promover actividades de sensibilización, difusión y educación con la finalidad de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, con el objetivo de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación para el desarrollo. Para llevar a cabo esta tarea, la administración autonómica de las Illes Balears debe impulsar campañas de divulgación, programas educativos y actividades formativas y cualquier otro tipo de deberes que se consideren adecuados a esta finalidad, y apoyar las iniciativas propias de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades e instituciones educativas y los Fondos de Cooperación Municipal de Mallorca, de Menorca y de las Pitiusas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005