Articulo 32 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 32. Normativa aplicable.
Vigente
En la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado por LEY 19/1998, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 01-01-1998