Articulo 32 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 32 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 32. Criterios de adjudicación del contrato.

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1. Para adjudicar los contratos, los órganos de contratación podrán tener en cuenta uno o varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Cuando la adjudicación deba hacerse en virtud de un solo criterio, éste deberá ser en todo caso el precio más bajo.

Cuando la adjudicación deba hacerse en virtud de varios criterios, éstos deberán estar vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como.

la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la interoperabilidad y las características operativas.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, en la documentación del contrato deberá indicarse la ponderación relativa que se atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Esta ponderación podrá expresarse fijando una banda de valores que deberá tener una amplitud máxima adecuada.

Ello no obstante, cuando no sea posible establecer la ponderación, los órganos de contratación indicarán en la documentación del contrato el orden decreciente de importancia de los criterios, con expresión de las razones que justifican la imposibilidad de establecer la ponderación atribuible a cada uno de los criterios de adjudicación.

3. En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011