Articulo 32 Contratos Públicos
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»Artículo 32. Definición del contrato de concesión de servicios.
Vigente
El contrato de concesión de servicios es aquel cuyo objeto sea la prestación de un servicio en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018