Articulo 32 Conservación ...s hábitats

Articulo 32 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 32. Red Andaluza de Centros de Conservación, Recuperación y Reintroducción de Especies Silvestres.

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1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se crea la Red Andaluza de Centros de Conservación, Recuperación y Reintroducción de Especies Silvestres, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que tendrá como finalidad servir de apoyo a las actuaciones previstas en este Decreto y, en su caso, a los planes para las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

2. La Red deberá satisfacer en todo caso las siguientes necesidades.

a) Cría en cautividad, recuperación y reintroducción de especies amenazadas.

b) Conservación de germoplasma y otros materiales biológicos, mantenimiento de jardines botánicos, así como de viveros de especies de la flora silvestre.

c) Alimentación suplementaria de especies amenazadas.

d) Control genético y sanitario de las especies silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012