Articulo 32 Conservación ...naturaleza

Articulo 32 Conservación de la naturaleza

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Artículo 32.

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Son funciones del Patronato:

  1. Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido.

  2. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural.

  3. Aprobar los proyectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.

  4. Aprobar los programas anuales de gestión.

  5. Aprobar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.

  6. Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director-Conservador, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

  7. Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural.

  8. Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el desarrollo económico y social de la zona.

  9. Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.

  10. Elaborar para el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el espacio natural protegido en base a los informes anuales del Director-Conservador.

  11. Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.

  12. Delegar en la Comisión permanente cuantas funciones estime oportuno.

  13. Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, en orden a los fines de la presente Ley, sea necesario suscribir.