Articulo 32 Conservación de la naturaleza
Artículo 32.
Son funciones del Patronato:
Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido.
Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural.
Aprobar los proyectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.
Aprobar los programas anuales de gestión.
Aprobar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.
Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director-Conservador, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural.
Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el desarrollo económico y social de la zona.
Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.
Elaborar para el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el espacio natural protegido en base a los informes anuales del Director-Conservador.
Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.
Delegar en la Comisión permanente cuantas funciones estime oportuno.
Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, en orden a los fines de la presente Ley, sea necesario suscribir.