Articulo 32 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
Artículo 32. Planes específicos de protección
1. Los monumentos naturales y los paisajes protegidos que no se encuentran incardinados en parques, parajes o reservas naturales deben contar con un plan específico de protección.
2. Estas normas deben contener al menos las medidas de conservación, la regulación de los usos y el régimen de autorizaciones, siempre de acuerdo con el Plan de ordenación de los recursos naturales, si lo hay, y, con carácter general, han de establecer las condiciones necesarias para su supervivencia y su pacífica contemplación.
3. El procedimiento para elaborar o modificar los planes específicos de protección es el que prevén los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, respectivamente.
4. Es de aplicación a las normas de protección lo establecido en el artículo 29.2 para los planes rectores de uso y gestión.
- Artículo modificado por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(BOIB de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023