Articulo 32 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 32 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 32. Infracciones.

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Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, graves y muy graves las establecidas en el artículo 13 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

En caso de alojamientos, no se considerará infracción la exigencia de cantidad o recargo por la estancia del perro de asistencia, si la tarifa es equivalente a la de cualquier otro perro o animal, y ésta constituye la prestación de un servicio específico económicamente evaluable, habiendo sido anunciada por la empresa y comunicada a los usuarios y, en su caso, a la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006