Articulo 32 Consejo Valen... Sociales

Articulo 32 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 32. Composición

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1. El Observatorio estará compuesto por el Presidente o Presidenta, las Vicepresidentas o Vicepresidentes, la Secretaría y las vocalías.

2. Las vocalías estarán integradas por:

a) Personas investigadoras, propuestas, respectivamente por los departamentos universitarios con competencias de investigación en servicios sociales y sociología de las universidades públicas valencianas. Una por cada departamento y universidad que disponga de los mismos.

b) Una persona propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Una persona propuesta por los Colegios de Trabajo Social de la Comunitat Valenciana.

d) Una persona propuesta por el Colegio de Politología y Sociología de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona propuesta por el Colegio de Psicología de la Comunitat Valenciana.

f) Una persona propuesta por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunitat Valenciana.

g) Una persona propuesta por la Asociación Valenciana de Técnicas y Técnicos de Integración Social.

h) Tres personas propuestas por entidades del tercer sector de acción social de la Comunitat Valenciana que gestionen centros, servicios y programas del SPVSS.

i) Dos personas propuestas, respectivamente, por las dos organizaciones sindicales más representativas.

j) Dos personas propuestas, respectivamente, por las dos asociaciones empresariales o sus federaciones, más representativas en el ámbito de los servicios sociales.

k) Una persona propuesta por el Instituto Valenciano de Estadística.

l) Una persona propuesta por el Instituto Cartográfico Valenciano.

m) Una persona propuesta por cada Laboratorio de Servicios Sociales existente en la Comunitat Valenciana.

n) Una persona propuesta por cada Cátedra del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales existente en las universidades públicas valencianas.

o) Una persona representante del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales.

p) Una persona representante del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

q) Una persona representante del Observatorio Valenciano de la Salud.

r) Una persona en representación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social más representativas de personas usuarias.

s) La directora o director general con competencias en materia de investigación en servicios sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

t) Tres personas, funcionarias técnicas, propuestas por las secretarías autonómicas con competencias en servicios sociales, especialistas, respectivamente, en materias de igualdad y diversidad, atención primaria, y planificación y organización del Sistema.

u) Una persona funcionaria propuesta por el Gabinete Técnico de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.

3. Todas las personas que ocupen las vocalías del epígrafe anterior deberán contar con conocimiento, formación y experiencia, de carácter técnico-científica, en el ámbito de los servicios sociales y en estadística o gestión de datos, de forma que se garantice el rigor y la capacidad de análisis y estudio científico en las materias objeto del Observatorio.